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comenzó la veda electoral desde la policía hacen saber lo siguiente

La Jefatura de Policía Departamental Uruguay, hace saber a la comunidad,
algunos detalles a tener en cuenta para estas elecciones a llevarse a cabo el
próximo Domingo 27 de Octubre de 2019.
Donde se extenderán certificados por la NO emisión de sufragio?
Desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en
los lugares que a continuación se detallan:
 Jefatura Departamental Uruguay.-

Domicilio: San Martin Nº 713.-

 Comisaria Primera.-

Domicilio: Boulevard Díaz Vélez Nº 630.-

 Comisaria Segunda.-

Domicilio: Boulevard Sansoni Nº 2191.-

 Comisaria Tercera:

Domicilio: Agustín Magaldi Nº 76.-

Así mismo se encuentran habilitadas para dicho fin todas las dependencias
policiales del interior del departamento Uruguay.-
Motivos por el cual se extienden los certificados:
Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban
votar.-
Por razones de salud justificadas con certificado médico.-
Por no coincidir los datos personales en el padrón electoral.-
Por no figurar en el padrón electoral.-
Por no poseer el documento nacional de identidad.-

¨Prohibiciones¨ a tener en cuenta establecidas en Ley Nº 19.945,
Artículo Nº 71:
Las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la
elección en los domicilios.-
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas
teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al
acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser
clausurado.-
Tener abiertas las casas destinadas al expendido de cualquier clase de
bebidas alcohólicas, desde doce horas antes y hasta transcurridas tres horas
del cierre de los comicios.-
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de
ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada,
calle o camino.-
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros
distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas
después de finalizada.-
Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y
sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación
de los comicios y hasta el cierre del mismo.-
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros
del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.-
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la
elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después
de su cierre.-