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“LOS INVERSORES DESARROLLADORES, EL FRAUDE, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y LA INCOMPETENCIA O ERRORES DE FUNCIONARIOS”

CARLOS HARTWIG (Periodista de Judiciales, Técnica y Política)
Luego del resonado caso del barrio privado «La Soñada», el análisis del expediente permite identificar una serie de irregularidades por parte del “inversor-desarrollador” original que pueden constituir acciones fraudulentas. Apenas se inicien las sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante local deberá volver a tratar el tema atendiendo a una serie de acciones que advertimos en esta nota y pueden llevar al Municipio a convertirse en cómplice del caso si no se toman las medidas necesarias.
Primeramente plasmaré una definición, que quedará perfectamente demostrado con los datos objetivos desarrollado en este artículo. Entre los empresario y gran parte de la sociedad existe un concepto muy extendido y aceptado, no por ello cierto, “QUE LOS BIENES PÚBLICOS SON DE NADIE”, son del estado y es un ente abstracto externo a nosotros, cuando son bienes de todos nosotros, en otras palabras es mío, tuyo y del resto de la sociedad, pero nadie se preocupa cuando alguien se apropia de un bien público, total es del estado (no se sabe de quién), es de un ente del cual no soy parte y así lo siente la mayoría. Todo daño, apropiación o estafa al estado o bienes públicos lo hace contra todos y todas, nos está robando y somos los afectados directa o indirectamente ya que al estado los sostenemos entre todos y todas y nos hacemos cargo de sus deudas y de reparar los daños, mientras algunos de estos “empresarios” buscan no cumplir con sus obligaciones, no solo forzando el límite de la legalidad sino que sobrepasando esos límites cometiendo delitos si fuera necesario, Pretenden que todos nos hagamos cargo del supuesto riesgo empresario, que dice asumir, obteniendo extraordinarias ganancias a expensas de la sociedad.
Teniendo en cuenta lo detallado, calificare a este “inversor-desarrollador”, en base a cómo se comportan los empresarios, que sociológicamente se define como EGOÍSMO ÉTICO, a fin de maximizar sus ganancias a expensas de la sociedad.
“EGOÍSMO ÉTICO: (Definición) Consiste en que dentro de lo legal, incluso dentro de lo ilegal (lo más común), si los riesgos son asumibles económicamente, una empresa está en su derecho, y como está en su derecho va a hacerlo, de hacer lo que más le convenga. Esto quiere decir que, aunque a la humanidad le convenga, las empresas van a hacer lo que más le convenga a sus accionistas o propietarios.”
Es necesario aclara que los vecinos, que compraron lotes en el emprendimiento nucleados en la “Sociedad Civil Áreas Comunes y Recreativas del Barrio Privado La Soñada (ACyR Sociedad Civil)”, no tienen ningún tipo de responsabilidad con lo que le corresponde cumplir a “La Soñada SRL”, que el desarrollador no ha cumplido e intentó realizar una posible estafa, lo que se encuadraría dentro de la definición de Egoísmo Ético.
Todo lo realizado en nombre de ACyR Sociedad Civil, no solo viola la legislación vigente con una actitud fraudulenta, sino que se estaría frente a una posible asociación ilícita, aprovechando a quien supuestamente era se presentaba como presidente de la misma (que luego fuera expulsado del cargo en asamblea de socios) sin presentar documentación ni pruebas que acrediten lo que firma. La documentación que debería presentar sería para realizar cualquier trámite de cualquier institución a la que alguien dice representar es: Constancia de Vigencia de la Sociedad otorgado por la D.I.P.J., Acta de Asamblea donde fuera instituido del cargo, Estatuto Social donde define las funciones del cargo de Presidente (que dice ostentar), Acta de Asamblea donde se resuelve lo supuestamente informado al Municipio por carta documento, firmada por el Presas y Villafañe, en otras palabra, asumen responsabilidad en nombre de un tercero para lo cual no estaban facultado, ni fuera decidido por los socios, sin la documentación respaldatoria que lo pruebe como quedaría demostrado con la nota presentada por la ACyR Sociedad Civil por mesa de entrada el 29/11/2021, Nota N°: V 321 Libro: 71, firmada por sus socios.-
En tercer lugar, y sobre información confidencial (resguardada por el secreto del periodista) se afirma que estas últimas presentaciones fraudulentas serpia obra del hijo del inversor-desarrollador, que ordena al Licenciado realizar estas presentaciones, y como afirman tendría menos escrúpulos que el inversor, sobre pasando los límites del Egoísmo Ético.
Ahora bien, luego de este detalle, pasamos al núcleo del tema, que son los arbitrarios y reiterados incumplimientos del emprendedor con el Municipio, ósea con todos nosotros, la comunidad de Concepción del Uruguay a la que intenta saquear y donde funcionarios públicos aceptan si solicitar la documentación respaldatoria de sus presentaciones.
En el expediente puede observarse claramente, que el incumplimiento tiene su origen desde el inicio de la construcción del Barrio Privado La Soñada (año 2013), momento desde el cual el emprendedor-desarrollador estaría usufructuando en beneficio propio bienes que son del Municipio, en perjuicio de todos nosotros. Esto queda probado en la carta documento, que responde a la intimación por los incumplimiento que realizada por el Municipio en fecha 29/07/2019, la cual se encuentra firmada por el titular de la SRL y el supuesto EX-presidente de ACyR Sociedad Civil de fecha 12/11/2019, asumiendo el incumplimiento donde afirma “,se cumplimentará …”, demostrando que con anterioridad nunca se habría realizado una propuesta formal de cumplimiento que haya quedado documentada en el expediente.
Observada la documentación del expediente se determina que no hay incumplimiento, ni mora por parte del municipio, ni hay RESPONSABILIDAD COMPARTIDA, como un interesado publicó en una nota periodística (AS). Para conocimiento informo que el Municipio no tiene ninguna carga de reclamar o intimar las deudas o moras de los ciudadanos, sino que el cumplimiento es obligación absoluta del ciudadano y en caso de existir mora puede ser ejecutada judicialmente en forma directa y sin necesidad de intimar, como se ha observado en varias oportunidades con deudas por OSM y TGI. Solo por una razón ética y a fin de evitar mayores costos al contribuyente el Municipio realiza la notificación del incumplimiento por Carta Documento el 29/07/2019, como actitud de buena fe y convivencia del municipio.
En la respuesta a la Carta Documento de intimación del Municipio “La Soñada SRL firmada por Villafañe Raúl” (acreditado en el expediente), intentaría en forma fraudulenta y arbitraria transferir su responsabilidad al “supuesto nuevo desarrollador del proyecto, Lic. Pablo Presas,…” y a la Sociedad Civil, con la aparente complicidad del Presidente de la misma, desligándose de su responsabilidad con el estado, y con la sociedad.
Agregada la respuesta de la Carta Documento, de intimación por los incumplimientos al expediente, se eleva el mismo a Coordinación General de Planeamiento, donde su Coordinador Arq. Hernán Molina quien se reúne con el Licenciado Presas, en representación de una SRL de la cual no es parte y haciendo responsable a una Sociedad Civil de la cual no presenta ninguna prueba de su representación y sin que la solicite el Arq. Molina como corresponde. Todo lo afirmado en dicha reunión sería parte del fraude que se intenta hacer contra dicha sociedad y el estado municipal en forma reiterada. Se debe aclarar que no es la primera vez que el Arq. Hernán Molina Rearte toma decisiones que contradicen la legislación y normativa vigente (imprescindible para desempeñarse en el cargo en que se encuentra), razón por la cual se debería instruir un sumario administrativo que deslinde responsabilidades.
Seguidamente, el Arq. Hernán Molina Rearte, desconociendo la normativa (como ya ocurrió en otros expedientes acreditados en sentencia judicial) habría aceptado modificar el titular un expediente lo cual implica la responsabilidad ante el estado informando el cambio de titular, no acreditado e INFORMA al HCD la situación a ese momento del Barrio Privado “La Soñada”, realizando un detalle pormenorizado de los incumplimientos del EMPRENDEDOR-DESARROLLADOR lo que implicaría un fraude contra el estado y la Asociación Civil.
En la misma realiza un detalle de lo que “La Soñada SRL” debería ceder y transferir, los bienes que el municipio reclama, incluido los costos de escrituración de la primera etapa. En total es de 50.599,40 metros cuadrados (algo más de 5,5 hectáreas) de terreno lindero al barrio, propiedades que el emprendedor dispondría en la zona (ya sea a su nombre de la SRL, de algún familiar o testaferro), como se ha observado en el facebook de su hija que ofrece a la venta terrenos a U$A 50.000 la hectárea (10.000 m2), quedando claro que no es veraz cuando sostiene verbalmente sobre la indisponibilidad de terrenos en la zona. Estos 50.599,40 m2 incluyen la superficie de la “CALLE JERARQUIZADA POR EL COU” 31 del Oeste Norte que tiene una superficie de 5.509,02 m2 la que debe abrir y desde hace años no puede ser usada por la comunidad provocando un perjuicio a quien se quiera desplazar por las mismas, mientras son usufructuadas por ellos.
También detalla que “No consta proyecto de infraestructura de servicios – alumbrado, red de agua potable y red de cloacas – Tratamiento de líquidos cloacales y volcado” y “No consta Proyecto Hídrico y escurrimientos pluviales”. Elementos que busca incluir dentro de la propuesta sus incumplimientos, que tiene la obligación de realizar a su exclusivo cargo, transfiriendo, de forma ilegal y fraudulenta, estos gastos a cargo del municipio, en otras palabras, que el pueblo pague sus responsabilidades.
Con todos estos datos, erróneos y tergiversados, el HCD aprobó la Resolución N° 3906 el 28/05/2019, pero en lugar de hacerlo intimando a “La Soñada SRL” lo realizó al Sr. Pablo Presas en representación de la Sociedad Civil ACyR, que no son los titulares del desarrollo y nada tienen que ver con lo que debe cumplir el EMPRENDEDOR DESARROLLADOR, transfiriendo ilegalmente e irregularmente la responsabilidad a un tercero que no es el responsable, intentando presuntamente realizar un fraude al Municipio y a los vecinos del barrio La Soñada. Por lo que el HCD debería en forma inmediata anular la misma antes que genere graves perjuicios al Municipio y a los socios de ACyR Sociedad Civil y a los futuros compradores de predios.
La Resolución N° 3906 de 28/05/2019, en su artículo 1° Faculta al DEM a otorgar una factibilidad a quien nada tiene que ver (nota de fecha 29/11/2020) y en su artículo 3° determina que en caso de incumplimiento al cronograma establecido el Departamento Ejecutivo Municipal deberá revocar la factibilidad otorgada, quien para proteger los bienes públicos debería revocarla.
Todo esto, además de ser nulo y delictual, se observaría una estrategia continua, montada que se aprovecharía de los “errores” de funcionarios que no solicitan documentación que acrediten los informes verbales, sin acreditar al expediente y con falta de análisis del expediente por parte del anterior Consejo Deliberante. Esto se realiza aprovechando de la buena fe de sus integrantes que fueran manipulados por el EMPRENDEDOR-DESARROLLADOR, Quien habría encargado de desinformar y adulterar la información, sin documentación ante el Consejo Deliberante sería el Lic. Presas, que lo presenta el titular de la SRL por Carta Documento que firman ambos y el HCD lo toma como una delegación de facultades que nunca se acredita ya que no hay documentación como la detallada anteriormente. Todo esto sería parte de un plan intencional para realizar un fraude y estafa al Municipio y a los socios de ACyR Sociedad Civil, quiene pueden reclamar lso daños y perjuicios que les haya ocasionado. Por lo que, todo lo acordado, notificado y firmado por el Licenciado Presas, es responsabilidad y de conocimiento de “La Soñada SRL” y no puede negar estar notificado de sus incumplimientos y de lo que debe transferir al municipio.
Según consta en el expediente “La Soñada SRL” habría incumplido con su obligación, que fuera exigida por Carta Documento de fecha 29/07/2019, y estaría vencidos todos los plazos de 90 y 120 días notificados para su cumplimiento, lo que implica que el DEM tiene la obligación, como lo determinó el HCD, de revocar la factibilidad otorgada para la 3ra etapa, siendo exclusivamente el EMPRENDEDOR DESARROLLADOR el responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por venta de predios y ante el municipio y a la comunidad por sus incumplimientos.
El ACTA COMPROMISO del 05/05/2020, firmada por el Lic. Pablo Presas es de cumplimiento efectivo y de ejecución legal por parte del municipio ya que el EMPRENDEDOR DESARROLLADOR no puede ignorar su contenido por cuanto el lo designa en la Carta Documento del 12/11/2019 y hasta la fecha no ha cumplido, siendo las propuestas efectuadas por el Licenciado no solo ilegales e irregulares, sino que no cumplen con lo determinado en el acta, de la cual realizo un breve detalle de los puntos:
B1 – Proyecto completo de la tercera etapa del barrio (90 días).
B2 – Proyecto ejecutivo de calles y escurrimiento pluvial (90 días).
B3 – Proyecto ejecutivo de tendido de Energía, Alumbrado Público (90 días).
B4 – Proyecto ejecutivo de la Provisión/Distribución de Agua Potable (90 días).
B5 – Proyecto ejecutivo de la Red de Recolección de Efluentes Cloacales y Sistema de Tratamiento (90 días).
B6 – Recolección y traslado de residuos (90 días).
B7 – Proyecto ejecutivo de calles y escurrimiento pluvial (90 días).
B8 – Documentación gráfica – Planos conforme a obra (90 días).
B9 – Propuesta de Espacio Verde 10% de superficie de Lotes y Reserva Municipal (120 días).
Este acuerdo fue firmado por el Arq. Hernán Molina Rearte, Coordinador General de Planeamiento y el Lic. Pablo Presas en una supuestamente representación de la Sociedad Civil ACyR que nada tiene que ver con “La Soñada SRL” la única responsable, error muy grave del Coordinador ya que el expediente debe hacerse siguiendo la titularidad del mismo y de cambiarse se debe hacer con la documentación legal (como se detallo anteriormente) y con aprobación o acuerdo por parte del Municipio todo eso acreditado ante escribano público.
En fecha 18/08/2020, la Sociedad Civil ACyR sin acreditación en el expediente presenta una propuesta de cumplimiento del Barrio Privado La Soñada a quien no le corresponde el cumplimiento ya que quien debe cumplir es “La Soñada SRL”, firmado por el Lic. Pablo Presas quien fuera delegado por el EMPRENDEDOR-DESARROLLADOR por carta documento, por lo que dicha presentación, aun de ser aceptada, es fraudulenta y compromete financieramente a los socios de la Sociedad Civil sin su correspondiente aprobación, generando daños y perjuicios.
Todo esto queda acreditado en la nota de la ACyR de fecha 29/11/2021 y a la comunidad y al Municipio que deben ser reclamados judicialmente por la Municipalidad donde rechaza toda representación en su nombre del Licenciado Pablo Presas y negando hacerse cargo de los incumplimientos de La Soñada SRL.
Por todo lo expuesto se puede determinar que “La Soñada SRL” no solo no ha cumplido con la presentación que debía realizar dentro de los plazos estipulados, sino que además se habría realizado un fraude para estafar a la sociedad y a los miembros de la ACyR a través de un testaferro designado por Carta Documento en abierta asociación ilícita para defraudar.
Aun si se tiene en cuenta la presentación realizada por ACyR Sociedad Civil, firmada por el Lic. Pablo Presas (que ha sido desautorizado y sacado del cargo de presidente), como si fuera una presentación de la “La Soñada SRL”, estaría igualmente todos los plazos vencidos, siendo nulo todo lo actuado, debiendo la misma cumplir con lo estipulado en el ACTA COMPROMISO del 05/05/2020.
CONCLUSIÓN:
Ante el cúmulo de irregularidades, supuesto intento de estafa, de asociación ilícita y otros posibles delitos y daños a la sociedad y a terceros, a particulares y al Municipio debería:
1- En forma automática se debería REVOCAR LA FACTIBILIDAD de la 3ra etapa, otorgada a un tercero no responsable del emprendimiento.
2- El HCD debería salvar la Resolución 3906/20 aclarando las irregularidades existentes, anulándola y/o dictando una nueva a fin de evitar continúen los delitos.
3- Se determinen los daños y perjuicios, provocados al Municipio, por la diferencia de TGI y OSN que se siguen cobrando como terreno baldío, provocando un perjuicio anual de aproximadamente 2 a 4 millones de pesos, si se cobrara a valor real, y que se haga cargo el EMPRENDEDOR-DESARROLLADOR, ya se debería a su exclusivo incumplimiento.
4- Iniciar las necesarias acciones civiles contra “La Soñada SRL” y/o sus responsables para resarcir al Municipio por los incumplimientos y los posibles daños y perjuicios.
5- Se ponga el Municipio a disposición, de los compradores de la 2da y/o 3ra etapa del proyecto, para explicar los incumplimientos y apoyar posibles reclamos por daños y perjuicios contra el responsable.
6- Presentar denuncia penal ante fiscalía para que determinen si existen delitos de posible Asociación Ilícita organizada para estafar en forma reiterada al Estado y a la Sociedad Civil a la que le intentó transferirle ilegalmente su responsabilidad.