El interno fabricaba muebles que después son vendidos a terceros por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos.

Un fallo de primera instancia condenó al Estado a pagarle una indemnización de $1.289.094,39. La decisión fue apelada, y un pronunciamiento de la Cámara Civil de Gualeguaychú revocó la medida, aunque un nuevo fallo le dio la razón al interno.

El pronunciamiento fue dictado por la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su voto, el vocal Bernardo Saludo sostuvo que »aún cuando no se considerare a los penados internos como ´trabajadores´ enmarcados estrictamente en relación de dependencia laboral, la Ley de Riesgo de Trabajo, expresamente faculta al Poder Ejecutivo a incluirlos dentro de sus beneficios».

La demanda fue entablada por Luis María Cabrera luego de que el 24 de noviembre de 2016, mientras se encontraba prestando tareas en su jornada habitual, sufre un accidente laboral trabajando con maquinaria de corte en el taller de la Unidad Penal N° 2, de Gualeguaychú.

A «causa de las faltas de medida de seguridad e higiene, le ocasionó incapacidad física del 30 por ciento, como consecuencia se amputó un dedo de la mano izquierda, conforme certificado médico del Dr. Perez Cattaruzza, médico psiquiatra de la Unidad Penal», según se lee en la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, firmada por el titular del Juzgado Laboral N° 3, Norberto Stettler.

Luego de ese incidente, Cabrera remitió el 20 de diciembre de 2016 «telegramas laborales al Poder Ejecutivo y a la Dirección General del Servicio Penitenciario, «intimando a que se denuncie el siniestro ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo». Y por intermedio de los abogados Andrés Eduardo Ocampo y Eduardo Breaurain inició na demanda contra el Estado y reclamó el pago de $392.740,20.

En primera instancia, el juez Stettler hizo lugar a la demanda planteada por Luis María Cabrera en contra de el Superior Gobierno de la Provincia de Entre y lo condenó a pagar una indemnización de $1.289.094,39.

Pero esa resolución fue apelada por el Estado, y la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, que integran Fabián Arturo Ronconi, Alberto Adrián Welp y Vicente Martín Romero, echó por tierra el pronunciamiento de primera instancia. Fue entonces que el caso llegó en apelación a la Sala Laboral del STJ, y con los votos de los vocales Bernardo Salduna y Germán Carlomagno se hizo lugar al planteo del interno de la Unidad Penal N° 2.

En su voto, Salduna hizo notar las contradicciones de los votos mayoritarios del fallo de la Cámara de Gualeguaychú: «Ahora bien: habida cuenta que el pronunciamiento mayoritario de la Cámara entendió formalmente procedente el reclamo por otra vía ante el fuero civil o contencioso administrativo, no puedo dejar de advertir que, en el caso, el Juez del Trabajo de Primera Instancia aceptó su competencia y la demandada no formuló objeciones: más aún, la aceptó expresamente (ver fs. 31, tercer párrafo: «En cuanto lo referente a la competencia de V.S. para atender en autos, esta parte no cuestiona la pretensión de la contraria, lo que además ya ha sido resuelto»). En esta arista, el Tribunal de Alzada tampoco cuestionó el aspecto competencial».

Después, ,apuntó: «Así las cosas, se torna harto difícil entender cómo ante un reclamo que en principio se acepta como legítimo, deba ser tramitado por otras vías. Aunque, sin embargo, todo el proceso tramitó ante un juez del trabajo; quien, a su vez, dictó la primera sentencia. En ese iter procesal, la apelación fue resuelta por un tribunal de alzada del mismo fuero; y, ante el recurso de inaplicabilidad de ley en examen, el expediente fue elevado a esta Sala del Trabajo del STJER sin que nadie objete su competencia».

Salduna despeja dudas y sostiene que lo que realizaba Cabrera en la Unidad Penal de Gualeguaychú no era «laborterapia», sino trabajo. «Desde mi perspectiva y más allá de que se trate de una cuestión de menor importancia, observo que el voto en minoría realizó un pormenorizado análisis de las declaraciones testimoniales producidas. De esa prueba surge que el interno Cabrera no estaba realizando ´capacitación´ alguna; sino, que fue incorporado al taller de carpintería por su amplia experiencia y conocimiento de la materia, pues «conocía el oficio ya de antes» y realizaba los trabajos para la institución», señala.

Luego, observa lo que sigue; a) los trabajos son requeridos por el Estado o particulares; b) hay que pagarlos; c) los clientes pueden ver los trabajos en el salón de ventas ubicados en la panadería; d) se hace el pedido y se realiza en la unidad penal; y, e) el producido económico de la venta tiene participación mediante el pago de una quincena a los que trabajan.

«Es decir: esos elementos, considerados en todo el marco probatorio, parecen inclinarnos por la segunda de las variantes; esto es, el interno como recurso humano o mano de obra capacitada», dice Salduna. Después, agrega que «sea como fuere y más allá de la invocada y reiterada intención ‘resocializadora´ o ´educativa´ del trabajo de los penados, una circunstancia queda clara: el actor realizaba un trabajo concreto, una tarea específica, prestaba un servicio».

Y concluyó «Quiérase o no, nos encontramos con elementos, al menos aproximativos, a un vínculo de naturaleza laboral». Al respecto, planteó: «Entonces, aún cuando no se considerare a los penados internos como ´trabajadores´ enmarcados estrictamente en relación de dependencia laboral, la Ley de Riesgo de Trabajo, expresamente faculta al Poder Ejecutivo a incluirlos dentro de sus beneficios».