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“Utilización de documento ajeno”: la Cámara Federal confirma el procesamiento

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó el procesamiento de Asan Azad, el hombre de origen iraní o iraquí detenido en la terminal de Concepción del Uruguay, por el supuesto delito de utilización de documento ajeno. Así, los jueces Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche resolvieron avalar la medida dispuesta por el juez federal Pablo Seró.

Además, y a instancias de Fiscalía, pidieron al doctor Seró a que urja al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos nacionales para que brinden toda la información que puedan tener disponible de esta persona, detenida desde el 24 de junio pasado cuando intentó comprar un pasaje con el DNI de otra persona, oriunda de Corrientes. Entre sus pertenencias, se halló la licencia de conducir de un tercer hombre, con domicilio en Don Torcuato, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.

La defensa oficial de Azad, a cargo de la Julieta Elizalde, había pedido su sobreseimiento con dos argumentos que fueron rechazados en los estrados. El primero fue que la maniobra de adquirir un pasaje con el documento de una persona que no se le parecía en nada, “fue tan burda que no llegó a constituir un delito”. Y que, además, al no haberse consumado la venta del ticket, “la falta penal no se concretó”. Antes había señalado que, al no ser argentino y no contar un DNI nacional, no violó la ley que pena el uso de un documento de otro ciudadano.

El fiscal general planteó hechos que desbarataron a los ojos de la Cámara el argumento defensivo. En primer lugar, mencionó que entre las pertenencias del acusado se encontró un pasaje Gualeguaychú- Concepción con el nombre que figuraba en el DNI que intentó usar al momento de ser detenido, por lo cual Azad ya habría vulnerado la normativa con anterioridad.

En el mismo sentido, el testimonio dado por quien atendía el expendio de pasajes indica que Azad dijo el apellido que figuraba en el DNI al momento de requerir un boleto a Concordia. Además, dijo que al no saberse con certeza si es quien dice ser y no tener arraigo en la provincia (domicilio, empleo o familia), liberarlo implicaría un riesgo para la realización del juicio. Por ello, considera que su detención cautelar “debe mantenerse por el tiempo necesario”.

Aranguren, la vocal de primer voto al que luego adhirieron Gómez y Busaniche, razonó que Azad “habría utilizado el DNI en cuestión, produciendo de esta manera una afectación al bien jurídico protegido por la citada norma, toda vez que el fin de la misma es evitar la confusión sobre la identidad de las personas, por lo que no puede afirmarse en este estadio su atipicidad que amerite el sobreseimiento del nombrado, tal como postula la defensa”.

Más adelante, postuló: “El documento en cuestión fue presentado por una persona que por el momento poco se sabe sobre su identidad, carece de documentación personal, se desconoce su lugar de residencia, cómo ingresó al país y el motivo del mismo”. Por ello, “y atendiendo al contexto en que el hecho delictivo tuvo lugar, la lesión al interés jurídico protegido resulta significativa en el caso concreto”, resolvió.

Fuente: APFDigital